Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por vulneración de derechos laborales y acoso.
Se interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, que estimó parcialmente la demanda de una persona implicada por vulneración de derechos fundamentales frente a la Universidad de Valladolid y otros codemandados. La actora alegó acoso laboral y solicitó indemnización por daños morales, argumentando que su dignidad fue menoscabada por la negativa a asignarle plazas y por la apertura de un expediente disciplinario. El tribunal de instancia concluyó que existieron conductas sistemáticas y reiteradas que afectaron a la actora, condenando a la Universidad a pagar 15.000 euros en concepto de indemnización. En el recurso, la Universidad y otros codemandados impugnaron la decisión, alegando que no existió acoso y que las decisiones de las comisiones de selección fueron legítimas. El tribunal de apelación, tras analizar los argumentos, desestimó el recurso de la Universidad y de la actora, pero estimó el recurso de uno de los codemandados por incongruencia en la sentencia de instancia, ya que no se solicitó su condena explícitamente. El fallo final revoca la condena a este codemandado y mantiene la condena a la Universidad, desestimando las pretensiones de los demás recurrentes.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido disciplinario y derechos fundamentales.
El recurrente interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, que desestimó su demanda de nulidad o improcedencia del despido disciplinario por supuesta vulneración de derechos fundamentales. En la sentencia impugnada, se declaró válidamente extinguida la relación laboral, considerando acreditado el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del demandante, quien había sido apercibido en varias ocasiones por su coordinadora y había recibido amonestaciones por incumplimientos en sus funciones. El recurrente argumenta que no se valoró adecuadamente la prueba documental y testifical, y que se le causó indefensión al no incorporarse al expediente ciertos documentos solicitados. Sin embargo, el tribunal rechaza los motivos de nulidad y revisión de hechos probados, señalando que no se han infringido normas procesales y que la valoración de la prueba corresponde al órgano judicial, el cual actuó dentro de su potestad. Finalmente, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, que califica el despido como procedente. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: Incapacidad temporal. Efectos económicos.La fecha en la que deben fijarse los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal, reconocida en vía administrativa por enfermedad común y calificada como derivada de accidente de trabajo en el proceso judicial, es la de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia. Aplica SSTS 22/2021, de 13 de enero (rcud 2245/2019); STS 895/2022, de 10 de noviembre (rcud 856/2019); STS 386/2024, de 26 de febrero (rcud 1701/2021); y STS 499/2025, de 28 de mayo (rcud 2273/2023. Hay voto particular.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación contra sentencia sobre impugnación de acta de infracción.
Se interpone un recurso de suplicación por la parte recurrente, una empresa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, que desestimó su demanda de impugnación de un acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo. La recurrente argumenta que no se acreditó que toda la plantilla estuviera afectada por el expediente de regulación de empleo (ERTE) y que se había presentado un listado completo de trabajadores afectados, incluyendo al empleado en cuestión. Sin embargo, el tribunal de instancia concluyó que solo se comunicó la afectación de cuatro de los cinco trabajadores, excluyendo al mencionado, y que la empresa no demostró que hubiera habido rotación entre los trabajadores. El tribunal señala que el recurso de suplicación tiene un objeto limitado, centrado en la revisión de posibles infracciones jurídicas y defectos procedimentales, y no en una nueva valoración de la prueba. Por lo tanto, se confirma la decisión del tribunal de instancia, desestimando el recurso y manteniendo la sanción impuesta. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido declarado procedente.
El presente caso se refiere a un recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, que había declarado el despido del recurrente como procedente y le condenó al pago de 1.119,03 euros. La parte actora solicitaba que se revocara dicha sentencia y se declarara el despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, argumentando que la inmediatez entre su alta médica y el despido generaba un indicio de discriminación, además de cuestionar la falta de justificación de las ausencias que motivaron el despido. El tribunal, al examinar el recurso, concluyó que no se había demostrado un error en la valoración de los hechos probados, ya que el recurrente no justificó adecuadamente su inasistencia al trabajo durante varios días tras su alta médica. La Sala reafirmó que la carga de la prueba recaía sobre el demandante para demostrar la existencia de indicios de discriminación, lo cual no se cumplió en este caso. Por lo tanto, se desestimó el recurso de suplicación y se confirmó la sentencia de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Málaga.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales.
La parte actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó su demanda por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales, solicitando la revocación de dicha sentencia y el reconocimiento de su situación de acoso, así como una indemnización por daños. La demandante argumenta haber sufrido acoso desde 2016, incluyendo una sanción disciplinaria en 2020 que fue revocada por falta de pruebas. Sin embargo, la empresa y el director del Parador alegan la prescripción de los hechos anteriores a un año desde la demanda y niegan la existencia de acoso, argumentando que las sanciones se debieron a quejas de clientes. El tribunal concluye que no se han acreditado indicios suficientes de acoso ni de vulneración de derechos, desestimando la demanda y confirmando la sentencia de instancia. La parte recurrente intenta modificar los hechos probados y denuncia infracciones constitucionales, pero el tribunal considera que no se han presentado pruebas objetivas que sustenten las alegaciones de acoso. En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia recurrida.
Resumen: Se interpone demanda por vulneración del derecho a la libertad sindical de un delegado sindical por haberle denegado la empresa determinada información y se solicita el abono de una indemnización. El JS desestima la demanda. El TSJ la revoca y reconoce la vulneración del derecho fundamental, sin pronunciarse sobre la indemnización solicitada por no haberse invocado en el recurso un motivo encaminado a analizar esta cuestión. El delegado sindical y el sindicato recurre en casación unificadora. La cuestión se centra en determinar si, apreciada la vulneración del derecho fundamental, procede el análisis de la indemnización solicitada en demanda y en el suplico del recurso, pese a no existir en el recurso un apartado encaminado a justificar su procedencia. La Sala IV analiza el contenido del art.183.1 LRJS y concluye que, reclamada la indemnización adicional en demanda y en el suplico del recurso, el órgano judicial ha de pronunciarse sobre ella aunque no exista un motivo que lo desarrolle. Estima el recurso.
Resumen: Tras ser reconocido subsidio para mayores e 52 años se revoca la resolución por no concurrir el requisito de cotización de 15 años a la Seguridad Social y declarar la percepción indebida en la cantidad de 5.502,07 euros, correspondientes al periodo del 01/08/2021 al 30/07/2022. Se impugna la resolución por infracción del artículo 146 de la LRJS y de la doctrina jurisprudencial que exigen la presentación de demanda judicial para la revisión de actos declarativos de derechos de prestaciones, pero se desestima ya que si la regla general es la actuación por medio de los Tribunales de Justicia, se excepciona en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, en cuyo caso tiene lugar siempre y con independencia de que haya error o no de la Administración.
Resumen: La inadmisión del recurso para la unificación de doctrina acordada por la Sala Cuarta del TS por falta de la necesaria identidad entre la sentencia recurrida y la de contraste no fue ajena al orden jurídico, sino que a través de ella se mantuvo un criterio racional y explicable dentro de las pautas de la hermenéutica jurídica, por lo que no puede incardinarse en la doctrina del error judicial. Es cierto que entre las sentencias comparadas concurren evidentes puntos de contacto, ya que en ambos casos se está ante demandantes cuya relación laboral común se transformó en una posterior relación especial de alta dirección, sin que se hiciera mención a la posible suspensión de su inicial relación laboral ordinaria, reconociéndose en los dos contratos de alta dirección la antigüedad desde el inicio de la relación laboral común. Sin embargo, no es posible apreciar entre las sentencias comparadas la triple identidad legal que habilitaría el juicio de contradicción, ya que las circunstancias procesales y la razón de decidir de una y otra son dispares. Así, aunque los presupuestos fácticos previos a los procesos judiciales en uno y otro caso sean similares, el devenir de los acontecimientos procesales condicionó la decisión de uno de ellos, dado que se decidió como consecuencia de la firmeza alcanzada por un proceso anterior, no como consecuencia de la interpretación del contrato de alta dirección suscrito entre las partes. De ello se deriva que no concurre entre la sentencia recurrida y la de contraste la igualdad sustancial de «hechos, fundamentos y pretensiones» exigida jurisprudencialmente.
Resumen: Por resolución del INSS de 11 de marzo de 2015 se impuso al empresario un recargo de prestaciones del 40% como consecuencia del accidente laboral sufrido por el trabajador. El recargo se reconoció sobre la prestación de IT y las prestaciones que se pudieran imponer en el futuro. Dicha resolución devino firme. Por nueva resolución del INSS de 15 de diciembre de 2015, el trabajador fue declarado en IPT para la profesión de albañil derivada de accidente de trabajo, no dándose traslado de dicha resolución a la sección de incapacidad permanente. Por resolución del INSS de 21 de febrero de 2024 se acuerda que la pensión de IPT reconocida el 15 de diciembre de 2015 fuera incrementada con un recargo del 40%, con cargo a la empresa. El empresario formuló demanda interesando dejar sin efecto la resolución administrativa de 21 de febrero de 2024, por cuanto declarada la IPT total el 11 de marzo de 2025, el obligado al pago del capital coste no recibió notificación alguna relativa a su exigencia hasta el 19 de diciembre de 2023, transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Es una cuestión relevante que el recargo fue impuesto por el INSS y su resolución administrativa devino firme, sin ser impugnada en vía judicial. En el supuesto actual la pretensión de la empresa se centra en dejar sin efecto la obligación de pago del capital coste, cuestión que no corresponde al orden jurisdiccional social, sino que debe solventarse ante el orden contencioso-administrativo
