• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4062/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina deducido por la Junta de Extremadura frente a la sentencia que desestimó su recurso de suplicación contra la declaración de indefinido no fijo de una trabajadora con contrato inicialmente de interinidad. El motivo principal del recurso de casación fue un error formal en el escrito de interposición del recurso de suplicación, consistente en que el suplico indicaba que se trataba de una impugnación, cuando en realidad era la formalización del recurso. La Sala de instancia desestimó el recurso por no haberse corregido este error formal, aplicando el principio dispositivo y la justicia rogada, sin entrar al fondo del asunto. El TS, siguiendo una doctrina flexibilizadora y finalista, recordó que no deben rechazarse recursos por defectos formales cuando el escrito contiene datos suficientes para conocer la pretensión y argumentación de la parte, conforme al artículo 24 CE y la jurisprudencia constitucional y del propio Tribunal Supremo. Además, se constató que la Sala de origen admitió el recurso y permitió la impugnación, por lo que no existió indefensión. Por todo ello, se estima el recurso y devuelven las actuaciones para que se dicte nueva sentencia que valore el fondo del recurso con libertad de criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 5488/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que, la condena a abonar al personal de enfermería de su centro hospitalario las diferencias salariales por la inclusión en el cálculo de la retribución de vacaciones de los afiliados al sindicato de los pluses de sábado, domingo y festivo intersemanal. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que alegada la prescripción parcial de la reclamación respecto de los/as trabajadores/as que presentaron conciliación previa el 31 de diciembre de 2019, y la prescripción integra de la reclamación efectuada por quienes presentaron conciliación previa el 23 de diciembre de 2020, considera que en el período que nos ocupa no puede obviarse la incidencia del RD 463/2020, que coincidiendo con la pandemia COVID-19, suspendió e interrumpió los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, hasta el alzamiento de la suspensión por RD 537/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4374/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo revoca la condena impuesta a la mutua Fraternidad-Muprespa en un accidente laboral ocurrido en 2017 a un peón de una subcontrata que no estaba dado de alta. El siniestro se produjo en invernaderos de Bonnysa Agroalimentaria: la principal había encargado reparaciones a Estructuras Solares del Mediterráneo, que a su vez subcontrató a la mercantil empleadora directa del trabajador. Las instancias anteriores habían declarado responsable directa a la subcontrata, solidarias a Estructuras y a Bonnysa y subsidiaria a Fraternidad-Muprespa, mutua de las dos últimas. El Supremo resuelve que la mutua solo responde de los trabajadores de empresas asociadas; aunque exista responsabilidad solidaria entre empresas de la cadena de contrata prevista en el art. 42 ET, la Ley General de la Seguridad Social no extiende esa obligación a las mutuas respecto de personal ajeno a las empresas que tienen asegurado el riesgo. Por tanto, mantiene la responsabilidad de la empresa infractoraque debe adelantar la prestación con anticipo de la mutua de su propio aseguramientoy la subsidiaria del INSS, pero absuelve a Fraternidad-Muprespa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 332/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la beneficiaria-recurrente su derecho a que se cuantifique la prestación de viudedad que tiene reconocida en Argentina y la que le corresponda en España a fin de que se le admita la opción por una u otra. Pretensión que reproduce por cuarta vez, habiéndosele rechazado previamente igual petición ex res iudicata por razones análogas a las ya expuestas sobre la base de unas consideraciones jurídico-fácticas que fueron examinadas en los anteriores pronunciamientos firmes; pero que, sin embargo, no afectan (a entender del recurrente) a periodos sobrevenidos como tampoco al derecho de opción que ahora se formula. Razón por la cual (y como primer motivo de su recurso) propugna la nulidad de lo actuado a fin de que se entre a resolver sobre el fondo de la cuestión suscitada en la litis. En función de la secuencia cronológico-objetiva de aquellos datos más directamente concernidos en su decisión, parte el Tribunal de la aplicación de dicha excepción desde la primera de las sentencias que examinaron el derecho que se reitera; al constar, ya entonces, una resolución de la República Argentina de reconocimiento del devengo de la prestación con efectos desde el 21 de octubre de 2009; fijándose (como causa de su denegación) que el causante no estaba en alta o situación asimilada en la seguridad social española en el momento del fallecimiento. Y siendo ello así el reconocimiento de la misma en el pais de origen no implica un hecho nuevo de trascendencia en la apreciación de la res iudicata; en conjugada referencia al principio de preclusión La actora sigue pretendiendo el reconocimiento de pensión de viudedad ante la seguridad social española de conformidad a las cotizaciones acreditadas junto a circunstancias reguladas en el Convenio bilateral vigente al momento del hecho causante . Pretensión que se considera temeraria (en armonía con lo decidido en la instancia) en la medida que la cosa juzgada constituye una proyección del DF a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica; de tal manera que no se trata sólo de una cuestión que afecte a la libertad interpretativa de los órganos jurisdiccionales, sino de salvaguardar la eficacia de una resolución judicial que, habiendo adquirido firmeza, ha conformado la realidad jurídica de una forma cualificada que no puede desconocerse por otros órganos juzgadores sin reducir a la nada la propia eficacia de aquélla. Reitera la beneficiaria-recurrente su derecho a que se cuantifique la prestación de viudedad que tiene reconocida en Argentina y la que le corresponda en España a fin de que se le admita la opción por una u otra. Pretensión que reproduce por cuarta vez, habiéndosele rechazado previamente igual petición ex res iudicata por razones análogas a las ya expuestas sobre la base de unas consideraciones jurídico-fácticas que fueron examinadas en los anteriores pronunciamientos firmes; pero que, sin embargo, no afectan (a entender del recurrente) a periodos sobrevenidos como tampoco al derecho de opción que ahora se formula. Razón por la cual (y como primer motivo de su recurso) propugna la nulidad de lo actuado a fin de que se entre a resolver sobre el fondo de la cuestión suscitada en la litis. En función de la secuencia cronológico-objetiva de aquellos datos más directamente concernidos en su decisión, parte el Tribunal de la aplicación de dicha excepción desde la primera de las sentencias que examinaron el derecho que se reitera; al constar, ya entonces, una resolución de la República Argentina de reconocimiento del devengo de la prestación con efectos desde el 21 de octubre de 2009; fijándose (como causa de su denegación) que el causante no estaba en alta o situación asimilada en la seguridad social española en el momento del fallecimiento. Y siendo ello así el reconocimiento de la misma en el pais de origen no implica un hecho nuevo de trascendencia en la apreciación de la res iudicata; en conjugada referencia al principio de preclusión La actora sigue pretendiendo el reconocimiento de pensión de viudedad ante la seguridad social española de conformidad a las cotizaciones acreditadas junto a circunstancias reguladas en el Convenio bilateral vigente al momento del hecho causante . Pretensión que se considera temeraria (en armonía con lo decidido en la instancia) en la medida que la cosa juzgada constituye una proyección del DF a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica; de tal manera que no se trata sólo de una cuestión que afecte a la libertad interpretativa de los órganos jurisdiccionales, sino de salvaguardar la eficacia de una resolución judicial que, habiendo adquirido firmeza, ha conformado la realidad jurídica de una forma cualificada que no puede desconocerse por otros órganos juzgadores sin reducir a la nada la propia eficacia de aquélla. Reitera la beneficiaria-recurrente su derecho a que se cuantifique la prestación de viudedad que tiene reconocida en Argentina y la que le corresponda en España a fin de que se le admita la opción por una u otra. Pretensión que reproduce por cuarta vez, habiéndosele rechazado previamente igual petición ex res iudicata por razones análogas a las ya expuestas sobre la base de unas consideraciones jurídico-fácticas que fueron examinadas en los anteriores pronunciamientos firmes; pero que, sin embargo, no afectan (a entender del recurrente) a periodos sobrevenidos como tampoco al derecho de opción que ahora se formula. Razón por la cual (y como primer motivo de su recurso) propugna la nulidad de lo actuado a fin de que se entre a resolver sobre el fondo de la cuestión suscitada en la litis. En función de la secuencia cronológico-objetiva de aquellos datos más directamente concernidos en su decisión, parte el Tribunal de la aplicación de dicha excepción desde la primera de las sentencias que examinaron el derecho que se reitera; al constar, ya entonces, una resolución de la República Argentina de reconocimiento del devengo de la prestación con efectos desde el 21 de octubre de 2009; fijándose (como causa de su denegación) que el causante no estaba en alta o situación asimilada en la seguridad social española en el momento del fallecimiento. Y siendo ello así el reconocimiento de la misma en el pais de origen no implica un hecho nuevo de trascendencia en la apreciación de la res iudicata; en conjugada referencia al principio de preclusión La actora sigue pretendiendo el reconocimiento de pensión de viudedad ante la seguridad social española de conformidad a las cotizaciones acreditadas junto a circunstancias reguladas en el Convenio bilateral vigente al momento del hecho causante . Pretensión que se considera temeraria (en armonía con lo decidido en la instancia) en la medida que la cosa juzgada constituye una proyección del DF a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica; de tal manera que no se trata sólo de una cuestión que afecte a la libertad interpretativa de los órganos jurisdiccionales, sino de salvaguardar la eficacia de una resolución judicial que, habiendo adquirido firmeza, ha conformado la realidad jurídica de una forma cualificada que no puede desconocerse por otros órganos juzgadores sin reducir a la nada la propia eficacia de aquélla. Reitera la beneficiaria-recurrente su derecho a que se cuantifique la prestación de viudedad que tiene reconocida en Argentina y la que le corresponda en España a fin de que se le admita la opción por una u otra. Pretensión que reproduce por cuarta vez, habiéndosele rechazado previamente igual petición ex res iudicata por razones análogas a las ya expuestas sobre la base de unas consideraciones jurídico-fácticas que fueron examinadas en los anteriores pronunciamientos firmes; pero que, sin embargo, no afectan (a entender del recurrente) a periodos sobrevenidos como tampoco al derecho de opción que ahora se formula. Razón por la cual (y como primer motivo de su recurso) propugna la nulidad de lo actuado a fin de que se entre a resolver sobre el fondo de la cuestión suscitada en la litis. En función de la secuencia cronológico-objetiva de aquellos datos más directamente concernidos en su decisión, parte el Tribunal de la aplicación de dicha excepción desde la primera de las sentencias que examinaron el derecho que se reitera; al constar, ya entonces, una resolución de la República Argentina de reconocimiento del devengo de la prestación con efectos desde el 21 de octubre de 2009; fijándose (como causa de su denegación) que el causante no estaba en alta o situación asimilada en la seguridad social española en el momento del fallecimiento. Y siendo ello así el reconocimiento de la misma en el pais de origen no implica un hecho nuevo de trascendencia en la apreciación de la res iudicata; en conjugada referencia al principio de preclusión La actora sigue pretendiendo el reconocimiento de pensión de viudedad ante la seguridad social española de conformidad a las cotizaciones acreditadas junto a circunstancias reguladas en el Convenio bilateral vigente al momento del hecho causante . Pretensión que se considera temeraria (en armonía con lo decidido en la instancia) en la medida que la cosa juzgada constituye una proyección del DF a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica; de tal manera que no se trata sólo de una cuestión que afecte a la libertad interpretativa de los órganos jurisdiccionales, sino de salvaguardar la eficacia de una resolución judicial que, habiendo adquirido firmeza, ha conformado la realidad jurídica de una forma cualificada que no puede desconocerse por otros órganos juzgadores sin reducir a la nada la propia eficacia de aquélla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5506/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que, reconociendo a la actora la condicion de INF, declara la improcedencia de su despido; rechazando la falta de acción y la carencia sobrevenida de objeto por haber superado (sin plaza) el proceso selectivo para cubrir una plaza fija. Rechaza la Sala la propugnada nulidad de actuaciones (al no haberse tomado en consideración motivada las excepciones plantedas por la recurrente) en tanto que el objeto litigioso se contrae a determinar si la decisión extintiva impugnada constituye un despido y, en su caso, la calificación del mismo; sin que ello afecte la circunstancia de que le fuera adjudicada la plaza en el proceso selectivo para personal fijo al no impugnarse dicho proceso como tampoco el acto administrativo de adjudicación. Cuestión de fondo que el Tribunal examina desde la aplicación al caso de la condicionante dimensión jurídica de un relato fáctico; del que resulta una conclusión acorde a la judicial objeto de censura pues el acto extintivo no queda desvirtuado por la nueva contratación realizada al día siguiente. Considerando, así, adecuado a derecho no solo el pronunciamiento judicial sobre el fraude de ley al que se asocia aquella condición de INF en términos similares a los resuelto por la Sala en un supuesto análogo pues habiñendose determinado que la actora tenía aquella condición desde el inicio de una fraudulenta sucesión de contratos temporales no puede considerarse lícita la finalización del último de los suscritos. Revisión fáctica y recurso extraordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2619/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): Corresponde a la jurisdicción social el conocimiento del litigio en que una persona contratada en régimen administrativo, al amparo de la legislación foral navarra, denuncia que esa legislación no puede ser la norma de cobertura por encubrir una verdadera relación laboral. Esta sentencia, con relación a la doctrina jurisprudencial anterior introduce un matiz, y sin rectificar-doctrina jurisprudencial anterior consolidada, precisa que solo en el caso de que se invoque una irregularidad en las contrataciones administrativas será el competente el orden social, de no invocarse causa alguna de irregularidad, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las vicisitudes que surjan en el desarrollo de tales relaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5215/2022
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada decide sobre si se produce discriminación retributiva por percepción del salario inferior al de convenio. El origen del caso se encuentra en una convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. La trabajadora demandó, alegando que no se le aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a la trabajadora, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenando a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Sin embargo, esta decisión fue parcialmente revocada en suplicación por el TSJ que redujo la indemnización por daños y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS se centró en determinar si correspondía o no compensar a los trabajadores por la discriminación salarial más allá del daño moral, considerando adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Este fallo subraya la interpretación de que la protección de los derechos fundamentales, como la igualdad retributiva, implica una reparación integral que incluye tanto el daño material por salarios no percibidos como el daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1608/2023
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras que en la sentencia de contraste no hay controversia sobre si debe complementarse el pago de la IT hasta complementar el 100% de los conceptos retributivos en aplicación del convenio colectivo aplicable, en la recurrida se plantea si se debe abonar ese complemento como mejora directa de la prestación de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 1459/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante se vio afectado por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo terminado con acuerdo. En la demanda impugna los parámetros tenidos en cuenta para la fijación de la indemnización correspondiente al despido. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda apreciando inadecuación de procedimiento. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, desestima su pretensión de nulidad de la sentencia, confirmando la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 62/2025
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social analiza la competencia funcional por ser una cuestión de orden público y, habiendo sido acumulada una acción de reconocimiento del derecho a poner a disposición del actor un vehículo de empresa para sus desplazamiento al centro de trabajo y de cantidad, se debe estar a su traducción económica del derecho, en cómputo anual; y siendo su importe inferior al límite legal de 3.000 euros, procede inadmitir el recurso que han formulado ambas partes, declarando la firmeza de la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.