• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 463/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resalta que no se citan las normas procesales infringidas, por lo que no procede declarar la nulidad de la SJS, que solo cabe si hay violación de garantías esenciales con indefensión material -art 24 CE-, lo que no se acredita, añadiendo que examinando la cuestión exclusivamente desde la perspectiva del respeto a la tutela judicial efectiva: que los arts. 16 a 18 del Convenio del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM no regulan de forma expresa cómo acceder a las categorías en litigio, limitándose el art 18 a excluir de los ascensos reglados las plazas de libre designación, sin precisar cuáles son, por lo que no existe norma preexistente que pueda ser interpretada en vía de conflicto colectivo; se distingue entre conflicto jurídico (interpretación de norma vigente) y conflicto de intereses (creación o modificación normativa), señalando el TS que solo los primeros son enjuiciables y en este caso se pretende crear una regulación inexistente, lo que configura un conflicto de intereses, no susceptible de resolución judicial; se destaca que la recurrente introduce hechos no incorporados al relato fáctico, incumpliendo el art. 193 b) LRJS, lo que priva de validez a sus argumentos; se matiza que, ante un conflicto de intereses, no cabe apreciar falta de acción ni inadecuación del procedimiento, sino rechazar la demanda en sentencia con efecto de cosa juzgada y; se concluye que el motivo de recurso no prospera, lo que impide examinar el resto de alegaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 493/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, con categoría de limpiadora, tras alcanzar un acuerdo transaccional homologado judicialmente con su empleadora, en el que se reconoció una relación laboral indefinida a tiempo parcial y se estableció el compromiso empresarial de informarla sobre vacantes a jornada completa o superior para que pudiera solicitar la conversión voluntaria de su contrato, solicitó la ejecución del acuerdo alegando incumplimiento empresarial por falta de información de las vacantes. El juzgado de instancia desestimó la ejecución tras valorar que la empresa no podía ofertar plazas ocupadas por personal indefinido y que el único incumplimiento parcial detectado no justificaba la ejecución total. La trabajadora recurrió en suplicación alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que la negativa a suscribir un pacto de horas complementarias no podía limitar su derecho a la información sobre vacantes. La Sala de lo Social desestimó el recurso tras confirmar que no se podía examinar la cuestión de las horas complementarias por ser una cuestión nueva que no fue planteada en la instancia, y que no existió vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Respecto al cumplimiento del compromiso de informar, el tribunal valoró la prueba y concluyó que las vacantes señaladas no eran efectivamente ofertables por estar ocupadas por personal indefinido o no corresponder a la misma categoría profesional, y que no se acreditaron otras vacantes, por lo que no se acreditó incumplimiento del acuerdo homologado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 473/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia la inaplicación del art. 194.4 de la LGSS, en su redacción transitoria. Sostiene la recurrente que sus dolencias (fibromialgia reumática, cefalea crónica de características tensionales y lumbalgia) están contraindicadas con la realización de todas aquellas actividades que requieran de esfuerzos o sobrecargas ligeras, mecánicas o posturales, de la columna vertebral, como acontece con la de expendedora de gasolina. La actora, de profesión habitual expendedora de gasolina, presenta una patología reumatológica, una fibromialgia, a la que se añaden como síntomas asociados cefalea crónica de características tensionales y lumbalgia. La patología reumatológica evoluciona dentro de la cronicidad, con seguimiento anual y no indicándose el reposo sino el ejercicio físico aeróbico. Dicha dolencia no se califica de grave ni relevante en lo funcional; tampoco constan probadas otras limitaciones funcionales que le impidan desarrollar su profesión habitual. Partiendo de tales datos objetivados, no cabe afirmar que las dolencias que han quedado probadas, en su situación actual, imposibiliten a la reclamante para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, en los términos del art. 194.1.b) de la LGSS, trabajo para el que no se prueba que esté imposibilitada o muy limitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 257/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que, al actor -no ostenta cargo sindical ni representativo-, nacido en 1955 que trabajaba para la empresa desde 2003 en 12-22 se le retiró el vehículo de empresa, lo que motivó demanda de modificación sustancial de condiciones, que fue desestimada por sentencia firme en 2024. En 02-23 el actor inició protocolo de acoso, que concluyó sin indicios En 08-24 la empresa requirió al actor la vida laboral para comprobar si cumplía requisitos de jubilación, a lo que se opuso. El 10-9-24 se comunicó la extinción de su contrato por jubilación obligatoria al amparo del IV Convenio estatal de la industria, nuevas tecnologías y servicios del metal, percibiendo el actor la pensión contributiva completa desde 16-09-24, habiendo la empresa ofrecido el puesto a otro trabajador y realizado diversas contrataciones indefinidas, cumpliendo la finalidad de rejuvenecimiento y estabilidad del empleo prevista en el art. 26 del convenio, que está vigente desde 2021, en situación de ultractividad tras 2023 hasta su sustitución -art. 5-, habiendo resuelto la Comisión Paritaria en 2021, 2023 y 2024 que procede aplicar la jubilación obligatoria también en años posteriores, habiéndose basado la decisión empresarial en una causa objetiva prevista normativamente, sin relación con anteriores reclamaciones judiciales o internas, de modo que no se vulnera la garantía de indemnidad, sino que se aplica legítimamente la extinción por jubilación obligatoria conforme al convenio vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
  • Nº Recurso: 3534/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada, la Sala de suplicación se pronuncia sobre la fecha de inicio del devengo intereses asociados a la condena de la empleadora al pago del complemento específico para la formación permanente (sexenios) reconocidos a una profesora e religión católica que prestaba servicios en un colegio público. La sentencia de instancia aplicando los pronunciamientos previos, sobre el derecho reclamado y la normativa aplicable a su reconocimiento, estimó la demanda y condeno al pago de la cantidad reclamada imponiendo el interés anual previsto en el art.29.3 ET, desde la fecha de la resolución judicial de la Sala de suplicación que había fijado el modo de calculo del complemento reclamado. La Sala estima el presente recurso y tras invocar la doctrina de la Sala IV, concluye afirmando que los intereses moratorios se generaron a favor de la trabajadora accionante a partir del día en que la obligación de pago debió cumplirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada se resuelve la reclamación de cantidad efectuada por una trabajadora que demandaba una indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una promesa de contratación laboral (precontrato). La sentencia de instancia desestima la demanda porque no considera acreditada la existencia de un acuerdo previo vinculante. La Sala partiendo de los hechos probados de la sentencia recurrida, especialmente de las conversaciones de whatsapp mantenidas en los días previos a la supuesta contratación, llega a la conclusión de que sí existía un acuerdo entre ambas partes para concertar un contrato de trabajo, y que fue la decisión de la empresa de contratar a un familiar lo que impidió que este llegara a formalizarse, habiendo renunciado la actora al puesto de trabajo que tenia con anterioridad en atención a dicho acuerdo. Recuerda que la existencia de un precontrato o promesa de contrato implica la obligación de las partes de actuar conforme a la buena fe y que la falta de formalización del contrato por causa únicamente imputable a la empresa, da derecho al resarcimiento de daños y perjuicios. Condena al pago de una indemnización que cuantifica atendido los salarios que no percibió y el perjuicio moral y económico acreditado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 827/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
Resumen: Se solicita la aclaración de la sentencia dictada el 3 de junio de 2025 para que se incorpore el relato completo de los hechos probados en el antecedente de hecho primero, ya que en la resolución original se contenía un error al no incluir dicho relato. La parte recurrente, representada por su letrado, pide que se complemente la sentencia con la relación detallada de hechos probados que describen la relación laboral entre la trabajadora y la empresa, la aplicación del convenio colectivo, las reclamaciones económicas realizadas por la trabajadora, los pagos efectuados por la empresa, la entrega de la carta de despido, la compra del negocio por otra empresa, la obtención de un título por la trabajadora, la planificación del despido y la celebración del acto de conciliación. El TSJ, basándose en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite aclarar conceptos oscuros o rectificar errores materiales en las resoluciones firmes, acuerda aclarar la sentencia para que conste correctamente el relato de hechos probados en el antecedente de hecho primero, corrigiendo el error material detectado. Contra este auto no cabe recurso, salvo los que procedan contra la resolución originaria. El fallo acuerda aclarar la sentencia del 3 de junio de 2025 incorporando el relato completo de hechos probados en el antecedente de hecho primero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 1496/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve el recurso interpuesto por la empleadora que alegó la infracción de las reglas procesales sobre carga de la prueba en una reclamación de cantidad, en la que se negaba la existencia del contrato de trabajo. La sala considera que la resolución recurrida expresa de manera breve pero suficiente, las razones que le han conducido a considerar que concurre en el presente caso prueba de la relación laboral respecto del demandante, por lo que la falta de acreditación del pago, avala l su decisión. , y frente a ello no puede la parte tratar de imponer una nueva valoración probatoria para que prevalezca sobre la de la magistrada a quo ( art. 97.2 LRJS), que ha valorado la prueba documental practicada según las normas procedimentales de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1630/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo que queda reducida la cuestión a una diferencia prestacional por 72 días se ha de aplicar la regla que contiene el apartado 3) del artículo 192 de la Ley aludida, conforme al cual y en relación con lo dispuesto el artículo 191.2 g), no cabe recurso de Suplicación cuando la cuantía de las diferencias prestacionales cuestionadas en cómputo anual, no excedan de 3.000 €.La cuantía de las diferencias prestacionales ha de determinarse conforme dispone la LGSS que establece que la cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador. Encontrándonos en el caso examinado, con que el importe total de la prestación por los días cuestionados no alcanza los 3.000 €, el recurso formalizado, ha de ser inadmitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 1126/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado no es por causa de accidente de trabajo, y es común porque no consta ningún suceso en tiempo y lugar de trabajo. Se destaca que el trabajador está integrado en el RETA y que la configuración del accidente de trabajo en este régimen y el general es diferente, pero en todo caso debe constar un suceso en el trabajo, el que no se ha acreditado. Así la sentencia de instancia tras la valoración de la prueba practicada y los informes médicos aportados señala que no existe prueba suficiente sobre el tiempo y lugar del accidente, ni la conexión entre la lesión que se padece y el desempeño de funciones laborales.

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